“…En el presente caso, de los hechos acreditados y probados por el tribunal sentenciador, se desprende que el procesado (…) bajo coacciones y amenazas de muerte -que si no se iba con ellos mataría a su hermano pequeño- detuvo a la adolescente víctima (…) la encerró privándola de su libertad (…)”. Aunado a lo anterior, el a quo para calificar la agravante de abuso de superioridad (mental) consideró: “por la forma en que el acusado obligó a la agraviada a que se fuera con él y su acompañante (bajo coacciones y amenazas de muerte -que si no se iba con ellos mataría a su hermano pequeño)… por eso accedió (…)”, agravante que no fue objeto de apelación, cuyo acierto o desacierto no serán examinados por no ser parte del reclamo hecho en casación. Sin embargo, es importante mencionarla, porque una misma circunstancia modificativa de la responsabilidad penal no puede ser ponderada dos veces (…). Asimismo, se vulneraría el artículo 29 del Código Penal –principio de prohibición a la doble valoración-. De tal manera que, el hecho que el sindicado amenazare de muerte a la adolescente víctima, no puede ser considerado también para agravar la pena de conformidad con el artículo 204 denunciado, porque ya fue aplicada por el tribunal de sentencia en la agravante de abuso de superioridad…”